DIARIO DEL JUICIO ORAL Y
PÙBLICO
POR EL ASESINATO DE
MONSEÑOR ANGELELLI Y EL INTENTO DE HOMICIDIO DEL EX SACERDOTE ARTURO PINTO
AUDIENCIA N°21-Parte
II
13 de Junio
Como manifestamos en el Diario anterior hoy
compartiremos los fundamentos del alegato de las querellas desarrollodo el día
13 de Junio
Recordemos que en primer lugar lo hizo la querella de
Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia y de los querellantes
particulares, Marile Coseano, Luis Baronetto (Tiempo Latinoamericano) y Aido
Pinto representados por los abogados Bernardo Lobo Bugeau y Guillermo Díaz
Martínez.
Los abogados organizaron la presentación partiendo de
los hechos y basandosé en pruebas testimoniales, documentales teniendo en
cuenta asimismo el momento histórico previo al golpe del 76 y los
acontecimientos sucedidos posteriormente.
Partiendo del importante
relato del testigo presencial Arturo Aido Pinto, que acompañaba en ese momento
a Monseñor Angelelli y declaró: “Hice
controlar la camioneta en la estación de servicios de Chamical (…) veníamos a 100 Km por hora, luego de pasar
Punta de Los Llanos a 6 Km en una curva aparece un Peugeot de color claro y
realiza una maniobra brusca de encerrona…escucho como un ruido fuerte, como un
reventón”
Destacaron como indicios
del hecho criminal las expresiones de diferentes testigos. El agente Luna
Moreira ratifica la distancia del cuerpo
a la camioneta de 15 mts.
“El cuerpo estaba como acomodado”, dijo el comerciante Chiavasa. El perito médico forense Gasparrini
califica a la autopsia original (realizada por el médico policial Enzo Herrera
Paez y Guchea) como ineficiente y la toma de fotos inadecuadas.
La enfermera que participó
en la primera autopsia expresó: “tenía
una incisión en la nuca (…) cabía una mano”.
El
abogado hizo referencia también al testimonio del perito de parte en la segunda
autopsia Vignolo, “la quebradura de
costillas fue provocada por el volante (…) es raro que haya podido salir
eyectado, tendría otro tipo de lesiones”. La querella expresó: “podría haber
sido sacado del vehículo y la cabeza golpeada sobre el pavimento y esto no fue
desmentido por el perito forense Trezza.”
En relación al estado del vehíiculo de Monseñor Angelelli el mecánico del
Obispado Agustín Baldo dijo: “la
camioneta era original, modelo 73, estaba en muy buenas condiciones y el Obispo
era buen conductor”.
Completo el alegato el abogado Díaz Martínez tomando distintos aspectos
para fundamentar la responsabilidad criminal de Menéndez y Estrella.
Detalló el contexto del golpe civico-militar en lo político, social,
jurídico tanto a nivel nacional como en
La Rioja. Era un plan preconcebido en el marco de la teoría de la Seguridad
Nacional, con la participación civil a
través de la oligarquia nacional y el ministro de economía Martinez de Hoz,
destinado a concebir la miseria, la precarización y la destruccion de la
industria nacional. Este Estado Terrorista persiguió a todo opositor, a niños,
a jóvenes y obreros. En el año 76 no hubo guerra, no hubo dos demonios. “¿cómo podemos decir demonio a Angelelli?”.
También tomó la teoría de Claus Roxín basada el dominio del hecho y del
dominio de la voluntad para calificar a los imputados como autores mediatos.
Sobre Fernando Estrella dijo que es el que llevó adelante el golpe del 76
en Chamical y que realizaba tareas de inteligencia, no solo retransmitió
órdenes sino que garantizaba que se cumplieran.
A su turno la querella del Obispado representada por los abogados Pedro
Goyochea y Mirta Sánchez expresaron su adhesión a los alegatos ya realizados y
fundamentaron el propio desde la pastoral de Monseñor Angelelli y la
persecusión sufrida, basándose en distintos testimonios que fueron detallando
las acciones de descalificación, intimidación y persecución.
El sacerdote Enri Praolini (testimonio escrito) había
caracterizado a la pastoral de Angelelli: “optar por todo el pueblo de Dios
abierta a todo nacional y latinoamericano, una
pastoral conciliar y participativa.” Sebastían Glassman expresó asimismo: “Había una adhesión plena a la pastoral de
Monseñor Angelelli”.
También se habló del plan
sistemático, de los postulados del Terrorismo de Estado, consideraron importante destacar: ”esta
investigación lleva 38 años pero el proceso judicial interviniente no
tomó las medidas para hacer justicia todo lo contrario fueron perversos, un accidente
para ocultar el crimen.”
Puso de ejemplo la
designación de Vigo (miembro de la policía Federal) sin estudios secundarios
consiguió la matrícula y fue nombrado juez de instrucción el 18 de julio de
1976. Su informe permitió archivar la causa: “Vigo fue puesto para lograr la impunidad.” Acordaron con la otra
querella en el pedido de condena y en los cargos sumando los cargos de alevosía
y odio religioso.
La
próxima Audiencia será el día 27 de Junio en los Tribunales Federales de La
Rioja a hs. 9,30
Juicio y castigo!
¡Cárcel común y efectiva!
Verdad, Justicia y reparación histórica!
Ex
presos políticos, Organizaciones sociales, de Derechos Humanos Independientes y
Comunidades Cristianas
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